MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: IBRAIN ANTONIO QUERALES y YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO.
NIÑOS: (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOG. ASISTENTES: IRIS CALLES, MARIA ARTEAGA y OLENKA SKRZYPCZAK, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 17.899, 20.213 y 60.197 respectivamente; y MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.401.
SÍNTESIS:
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2012, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos: IBRAIN ANTONIO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.726.261, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicio IRIS CALLES, MARIA ARTEAGA y OLENKA SKRZYPCZAK, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 17.899, 20.213 y 60.197 respectivamente; y YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.509.466, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.401, quienes en virtud de la mediación de la ciudadana Juez de este Tribunal, ambas partes convienen en establecer la forma en la cual se llevará a efecto las Instituciones Familiares en beneficio de los niños (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de ambos niños, corresponde a ambos progenitores. Y en cuanto a la Custodia de los niños será ejercida por su progenitora la ciudadana YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO. SEGUNDO: El ciudadano IBRAIN ANTONIO QUERALES, se compromete a partir de la presente fecha, a suministrar por concepto de obligación de manutención para sus hijos antes mencionados, la cantidad de: MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, los cuales serán depositados los días últimos de cada mes en la Cuenta de Ahorros Numero 01160109020187167982 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO, o serán entregados personalmente en efectivo, mediante recibo firmado. TERCERO: En relación de los gastos de Educación de los hijos (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En cuanto a los Útiles Escolares el señor IBRAIN ANTONIO QUERALES, se compromete a cubrir el 100% de los útiles y la ciudadana YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO, se compromete a entregar la lista y todos los recaudos que se necesiten a tal fin. Los Uniformes Escolares serán cubiertos por el progenitor IBRAIN ANTONIO QUERALES, en un 100%. En cuanto al transporte escolar la ciudadana YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO, se compromete a cubrir el 100% de los mismos. Estos gastos de educación deberán estar cubiertos antes del comienzo del año escolar. CUARTO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, el señor IBRAIN ANTONIO QUERALES, se compromete a mantener en el record de la empresa a sus hijos, para que estas sigan gozando de esos beneficios. En caso de que la empresa no cubra estos gastos, los mismos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los hijos beneficiarios de autos (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano IBRAIN ANTONIO QUERALES, se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para cubrir los gastos de vestimenta y zapatos, así como el juguete de la época, que requieran sus hijos en esta época, los cuales serán suministrados dentro de los cinco (05) primeros días que se haga efectivo el pago de las utilidades o bono navideño por parte de la empresa para la cual preste sus servicios. SEXTO: El ciudadano IBRAIN ANTONIO QUERALES, se compromete a suministrar una compra de ropa o vestimenta a su hijos (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una vez le cancelen el beneficio del bono vacacional. SEPTIMO: Ambos padres se comprometen a comprar una cama litera para sus hijos (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el costo de esa cama litera será cubierta en un 50% por cada progenitor. OCTAVO: Igualmente, ambas partes acuerdan en establecer un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a favor del progenitor, de la siguiente manera: A) El progenitor, ciudadano IBRAIN ANTONIO QUERALES podrá visitar o retirar a sus hijos del hogar materno o del colegio, los días Martes y Jueves de cada semana, de Cuatro de la tarde (04:00 p.m.) a Seis de la tarde (06:00 p.m.). B) Los fines de semana serán alternos, un fin de semana para cada progenitor, por lo que el ciudadano IBRAIN ANTONIO QUERALES, podrá visitar o retirar a su hija el día Sábado del fin de semana que le corresponda, a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), retornándola el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m.), o retirar a sus hijos el día Sábado del fin de semana que le corresponda, a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), reintegrándola al hogar materno ese mismo día a las Seis de la tarde (6:00 p.m.); y retirarlos nuevamente el día Domingo a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), retornándola a las Seis de la tarde (6:00 p.m.). C) El día de las madres, así como el cumpleaños de la progenitora, los niños lo compartirán con su progenitora; el día de los padres, así como el día del cumpleaños del progenitor, los niños compartirán ese día con su progenitor. El día del cumpleaños de los niños, estos lo compartirán en el hogar donde reside con su progenitora, siempre y cuando los progenitores, de común acuerdo entre ellos, decidan lo contrario. D) En las vacaciones de carnaval y semana santa, la niños compartirán de forma alterna cada año con cada uno de sus padres. E) En los periodos de las vacaciones escolares serán compartidos en forma alterna entre ambos progenitores por lo que el primer periodo de Julio a Agosto los niños estarán con la progenitora y el segundo periodo de Agosto a Septiembre, estarán para el padre. F) En cuanto a las festividades de navidad y año nuevo, los niños compartirán los días 24 y 25 de Diciembre y los días 31 de Diciembre y Primero (01) de Enero, conforme a la guardia de trabajo que tenga el progenitor, pudiendo asimismo ambas partes, de común acuerdo, establecer el régimen de convivencia familiar en esta época de otra forma, todo ello en beneficio de sus hijos. NOVENO: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo”.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385 LOPNNA: “Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 LOPNNA: “Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de los niños de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, relativos a la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes. ASÍ SE DECIDE.-