REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
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Cabimas, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VI21-X-2012-000073
Sent. Int. Nº: PJ0102012001211
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
DEMANDANTE: YACSUBY YUBISAY ZAMBRANO PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.003.554
DEMANDANDOS(A): ALEXANDER ANTONIO PAREDES y MARÍA ELENA PAREDES MATOS, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.405.066 y 11.894.50.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de NULIDAD DE DOCUMENTO, presentado por la ciudadana YACSUBY YUBISAY ZAMBRANO PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.003.554, en contra de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO PAREDES y MARÍA ELENA PAREDES MATOS, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.405.066 y 11.894.50, respectivamente.
En fecha doce (12) de Abril de abril de 2012, solicita la parte demandada, ciudadana YACSUBY YUBISAY ZAMBRANO PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.003.554, medidas preventivas de embargo de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble edificado sobre un terreno propio, ubicado en el Sector Campo Delicias de San Lorenzo, cuarta calle, con primera transversal esquina, Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia, la cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETRO (233,16 MTS 2) y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rita Paredes; SUR: Con cuata calle del Sector; ESTE: Con primera Transversal del Sector y OESTE: Con propiedad que es o fue de Aparicia de González, dicho inmueble le pertenece a los demandados según se evidencia de documento autentificado por ante la Notaría Pública de Mene Grande del Estado Zulia, de fecha 07 de Julio del 2009, inserto bajo el Número 39, tomo 14 de los libro de autentificaciones respectivos llevados por esa notaria la cual fue registrado con posterioridad por ante el Registrado Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 18 de Enero del 2010, inserto bajo el Número 37, tomo primero, primer trimestre.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales. Observa este Juzgador que en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, la parte demandante solicitó Medidas Precautelativas de Embargo, en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas por el demandante, este Tribunal de la revisión hecha al documento de propiedad del inmueble consignado, constato que el mismo se encuentra debidamente de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionados, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre:
Inmueble edificado sobre un terreno propio, ubicado en el Sector Campo Delicias de San Lorenzo, cuarta calle, con primera transversal esquina, Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia, la cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETRO (233,16 MTS 2) y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rita Paredes; SUR: Con cuata calle del Sector; ESTE: Con primera Transversal del Sector y OESTE: Con propiedad que es o fue de Aparicia de González, dicho inmueble le pertenece a los demandados según se evidencia de documento autentificado por ante la Notaría Pública de Mene Grande del Estado Zulia, de fecha 07 de Julio del 2009, inserto bajo el Número 39, tomo 14 de los libro de autentificaciones respectivos llevados por esa notaria la cual fue registrado con posterioridad por ante el Registrado Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 18 de Enero del 2010, inserto bajo el Número 37, tomo primero, primer trimestre. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de embargo sobre:
- MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre:
Inmueble edificado sobre un terreno propio, ubicado en el Sector Campo Delicias de San Lorenzo, cuarta calle, con primera transversal esquina, Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia, la cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETRO (233,16 MTS 2) y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rita Paredes; SUR: Con cuata calle del Sector; ESTE: Con primera Transversal del Sector y OESTE: Con propiedad que es o fue de Aparicia de González, dicho inmueble le pertenece a los demandados según se evidencia de documento autentificado por ante la Notaría Pública de Mene Grande del Estado Zulia, de fecha 07 de Julio del 2009, inserto bajo el Número 39, tomo 14 de los libro de autentificaciones respectivos llevados por esa notaria la cual fue registrado con posterioridad por ante el Registrado Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 18 de Enero del 2010, inserto bajo el Número 37, tomo primero
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Baralt, a los fines de participarle lo acordado. Ofíciese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los 22 de Julio del año 2011. Año 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, PJ0102012001211, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo el No. 1356-12
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
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CLMG/DC.ms