REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Régimen Procesal Transitorio
Cabimas, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2011-000036
SENTENCIA No. PJ0102012001429
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: EMIR DAVID GARCIA ROMERO y YESSICA CAROLINA PEREIRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-11.887.559 y V-17.584.255, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.659
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en trece (13) de enero del 2011, los ciudadanos EMIR DAVID GARCIA ROMERO y YESSICA CAROLINA PEREIRA GUTIERREZ, anteriormente identificados y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO, antes identificado.
Los referidos ciudadanos manifestaron que en fecha 05 de Marzo del 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, que procrearon tres (03) hijos antes identificado, y que han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juez de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien la admitió en fecha 17 de enero del 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la LOPNNA, en fecha 17 de Marzo de 2011, se decreto la Separación de Cuerpos de las partes solicitantes bajo sentencia interlocutoria Nº 0515-11.
Consta en actas:
1.- Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio de los ciudadanos solicitantes.
2.- Copia cerificada de las actas de registro civil de nacimientos de los hijos de autos.
4.- Sentencia de decreto de la separación de cuerpos de fecha 17/03/2011
5.- Diligencia de fecha 28 de Mayo del 2012, suscrita por los ciudadanos EMIR DAVID GARCIA ROMERO y YESSICA CAROLINA PEREIRA GUTIERREZ, asistida por el abogado JOSÉ TOMAS QUINTERO, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, estando en el lapso legal para solicitarlo.
PARTE MOTIVA
Con los antecedentes anteriormente planteados, pasa de seguida este Juzgador a analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior".
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, este Juzgador debe determinar si realmente ha transcurrido un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple cómputo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde la fecha 17 de Marzo del 2011, hasta el 28de mayo del 2012; en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, el cual es que ha de transcurrir más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitan la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, correspondiente a las instituciones familiares en los aspectos siguientes:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges ya identificados.
SEGUNDO: Cada cónyuge, tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERO: Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la siguiente separación de cuerpos serán del cónyuge que los adquirió.
CUARTO: En relación a los niños, ambas partes de común acuerdo convienen en lo siguiente: A) Los niños quedarán bajo la Custodia de su Legítima madre, ciudadana YESSICA CAROLINA PEREIRA GUTIERREZ, B) La patria potestad y la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres: los ciudadanos EMIR DAVID GARCIA ROMERO y YESSICA CAROLINA PEREIRA GUTIERREZ, según lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. C) En cuanto al Régimen de convivencia familiar será amplio y abierto, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso. Asimismo, podrá llevárselo de paseo los días feriados, vacaciones y diciembres previo acuerdo entre las partes. D) En épocas de navidad y año nuevo serán alternadas entre las partes. E) El padre se compromete a suministrarle a sus menores hijos una Obligación de manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales podrán ser incrementadas en la medida en que sean incrementados sus ingresos, asimismo, le suministrará los gastos en la época navideña, en época escolar, los uniformes y útiles escolares, gastos de medicinas, consultas médicas y gastos adicionales.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal existen los siguientes: 1) Un inmueble constituido por una casa de habitación en el Barrio Simón Bolívar, Avenida 43, Casa S/N, en Jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, la cual fue adjudicada en fecha 27 de abril de 2006, por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a través del programa de Sustitución Rancho por Vivienda (SUVI), el cual los ciudadanos EMIR DAVID GARCIA ROMERO y YESSICA CAROLINA PEREIRA GUTIERREZ, han decidido cederle el cincuenta por ciento (50%) que les corresponde a cada uno a sus menores hijos EMMANUEL DAVID, EMYER DAVID y EMIR DAVID GARCIA PEREIRA antes identificados, cuyo documento debe ser protocolizado por ante la Oficina de Registro Público respectivo. 2) Un (01) bien constituido por un vehículo cuyas características son las siguiente: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; TIPO: PICK-UP; MODELO COLORADO; COLOR: ROJO; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROSERIA: 1GCDT13E788147855; SERIAL DE MOTOR: C88147855; USO: CARGA; PLACA: 41HFAN, el cual la ciudadana YESSICA CAROLINA PEREIRA GUTIERREZ, ha decidido cederle el cincuenta por ciento (50%) al ciudadano EMIR DAVID GARCIA ROMERO; cuyo documento debe ser protocolizado por ante la Notaria respectiva. 3) Un bien constituido por un vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: DAIHATSU; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: TERIOS SPORT M/T; COLOR: GRIS ACERO; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROSERIA: 8XAJ200G089544694; SERIAL DE MOTOR: 3SZ-4 CILINDROS; USO: PARTICULAR; PLACA A086GV, el cual el ciudadano EMIR DAVID GARCIA ROMERO ha decidido cederle el cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana YESSICA CAROLINA PEREIRA GUTIERREZ, cuyo documento debe ser protocolizado por ante la Notaría respectiva. 4) Inventario en mercancía de la Sociedad Mercantil “Comercializadora EMIRG, C.A.” el cual de mutuo y amistoso acuerdo la ciudadana YESSICA CAROLINA PEREIRA GUTIERREZ antes identificada ha decidido cederle el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano EMIR DAVID GARCIA ROMERO, antes identificados, cuyos documentos deben ser protocolizado por ante la Oficina de Registro Público respectivo.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos EMIR DAVID GARCIA ROMERO y YESSICA CAROLINA PEREIRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-11.887.559 y V-17.584.255, respectivamente
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 05 de Marzo del 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 72, expedida por el mismo.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido queda íntegramente reproducido.
d) Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de la niña de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 359, 365 y 386 ejusdem.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Concejo del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, bajo los números 1590-12 y 1591-12, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Expídase copia certificada de la presente resolución.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012001429, en la carpeta de Sentencias definitivas llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLMG/YCH/ms.-
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