REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO : VP21-J-2011-001960
Sentencia Interlocutoria No. PJ01020120001410
Causa principal: AUTORIZACION PARA VENDER BIENES
Solicitante: YUSMERY YELITZA ALVARADO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.442, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte solicitante: Abg. HENRY ALVARADO LABRADOR, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.012
Hija: se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna.

Se inició la presente causa en fecha 22/11/2011, mediante solicitud presentada por la ciudadana YUSMERY YELITZA ALVARADO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.442, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.012, solicitando AUTORIZACION PARA VENDER BIENES.
En fecha 22 de mayo de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana YUSMERY YELITZA ALVARADO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.976.442, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL COLETTA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ01020120001410, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL COLETTA


CLMG/DC/mctj