REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2011-000870
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012001150
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE DEMANDANTE: MELECIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7839806, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARIBEL DEL CARMEN SOTO TELLERÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7665988, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA).

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintitrés (23 de Noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano MELECIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, asistido por la abogada YOLEIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 138070, para demandar por Divorcio Ordinario a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SOTO TELLERÍA, antes identificada, alegando para ello el Abandono Voluntario, establecido en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia y de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SOTO TELLERIA, de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011) y ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012).
En fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil mediante la cual se evidencia la comparecencia de las partes, el Juez procedió a sostener entrevista con ellos haciendo las reflexiones del caso, quienes llegaron a un acuerdo en dicha audiencia en cuanto a las Instituciones Familiares, insistiendo la parte demandante en continuar con la demanda de Divorcio incoada, por lo que se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012) este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación. Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano MELECIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7839806, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012001150 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO