REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000201
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012001146.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YANETH DAYSU TORREALBA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 14.581.831.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta.
DEMANDADO: LENIS JOSÉ LAREZ CAFFI, titular de la Cédula de identidad N° 5.178.210.
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna..
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), el (la) ciudadano (a) YANETH DAYSU TORREALBA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 14.581.831, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta, a los fines de demandar a la (al) ciudadana (o) LENIS JOSÉ LAREZ CAFFI, titular de la cédula de identidad N° 5.178.210, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Consta en actas la notificación del Ministerio Público Especializado, consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha 17/03/2011.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador de seguidas procede a analizar las disposiciones legales la siguiente disposición legal:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que en fecha 04/03/2012, la ciudadana YANETH DAYSU TORREALBA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 14.581.831, incoa demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en contra del ciudadano LENIS JOSÉ LAREZ CAFFI, titular de la Cédula de identidad N° 5.178.210, a favor de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna., y cumplidos los trámites legales pertinentes, se evidencia que el presente juicio se encuentra en la fase de Ejecución.
En el caso bajo análisis, como puede verse, el obligado ciudadano LENIS JOSÉ LAREZ CAFFI, titular de la Cédula de identidad N° 5.178.210, en la presente causa de Obligación de Manutención, falleció el día 17/04/2012, tal como se demuestra en la copia fotostática del Certificado de Defunción del mismo, signada bajo el N° 18, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, situación ésta que encuadra en lo establecido en el literal “a” del citado artículo.
Por todo lo antes señalado, es forzoso para quien decide, declarar extinguido el presente juicio. Así se Decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTINCIÓN POR MUERTE DEL OBLIGADO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana YANETH DAYSU TORREALBA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 14.581.831, en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna., y en consecuencia da por terminado el presente asunto.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012001146, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
CLMG/CFFR/ag
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