REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000736.
SENTENCIA No. PJ0102012001153.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: OSCAR LUIS BARRIOS MONTES y NELYMAR CAROLINA LOPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.846.821 y V-18.634.094, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: RUBEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.375.
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: OSCAR LUIS BARRIOS MONTES y NELYMAR CAROLINA LOPEZ TORRES, ya identificados, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La menor quedará bajo la custodia de su madre. SEGUNDO: La responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres como lo establece las leyes que regulan la materia. TERCERO: El padre podrá convivir con su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las épocas de semana santa, decembrinas, días feriados y fines de semanas serán compartidas y alternadas por ambos padres, previo acuerdo. CUARTO: El padre se compromete en suministrarle a su hija una manutención alimentaria por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) cada mes. Con respecto a la época decembrina el padre se compromete a suministrar a su hija todo lo relacionado a vestuario, juguetes, alimentos, etc. Asimismo el padre se compromete a suministrar los gastos extraordinarios como; vestido, medicinas, consultas médicas y todo lo que fuese necesario para el bienestar de la niña. QUINTA: Asimismo declaramos que durante la existencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes en común. SEXTO: Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente Separación de Cuerpos, serán del cónyuge que los adquirió. SEPTIMO: Cada cónyuge tiene derecha vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha veinticinco (25) de abril de 2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos OSCAR LUIS BARRIOS MONTES y NELYMAR CAROLINA LOPEZ TORRES, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OSCAR LUIS BARRIOS MONTES y NELYMAR CAROLINA LOPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.846.821 y V-18.634.094, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: OSCAR LUIS BARRIOS MONTES y NELYMAR CAROLINA LOPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.846.821 y V-18.634.094, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La menor quedará bajo la custodia de su madre.
TERCERO: La responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres como lo establece las leyes que regulan la materia.
CUARTO: El padre podrá convivir con su hija cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y futuros estudios. Las épocas de semana santa, decembrinas, días feriados y fines de semanas serán compartidas y alternadas por ambos padres, previo acuerdo.
QUINTO: El padre se compromete en suministrarle a su hija una manutención alimentaria por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) cada mes. Con respecto a la época decembrina el padre se compromete a suministrar a su hija todo lo relacionado a vestuario, juguetes, alimentos, etc. Asimismo el padre se compromete a suministrar los gastos extraordinarios como; vestido, medicinas, consultas médicas y todo lo que fuese necesario para el bienestar de la niña.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012001153, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
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CLMG/DC/mg.-