REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000049
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ01020120001402
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: JORGERY JOSÉ FINOL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.850.912, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. GIOVANNA SOLER, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.152.
Parte demandada: JACKELINNE CAROLINA HERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.353.963, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.659.
Hijo: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano JORGERY JOSÉ FINOL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.850.912, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana GIOVANNA SOLER, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.152.
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2012, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 20/04/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JORGERY JOSÉ FINOL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.850.912, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio Abg. GIOVANNA SOLER, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.152, así como la asistencia de la ciudadana Abg. JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.659, parte demandada en el presente asunto, asistida por el abogado en ejercicio Abg. JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.659. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos” EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, adicional a esto le suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), que serán destinados para los gastos del cuidado del niño de autos, en total asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00, la cual será depositada como monto único MENSUAL en la cuenta de ahorros No. 01185377750, a nombre de la ciudadana JACKELINNE CAROLINA HERNANDEZ MARCANO. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por dicho concepto más el juguete, a favor del niño de autos. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho el niño goza del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA. Por ambos progenitores. CUARTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera. QUINTO: Las partes solicitan en este mismo acto, que las cantidades de dinero que se encuentran retenidas o depositadas a la orden de este Tribunal, le sean entregadas a la ciudadana JACKELINNE CAROLINA HERNANDEZ MARCANO.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ01020120001402.

EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

CLMG/DEC/mctj