REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000948
SENTENCIA No. PJ0102012001403
PARTES: ERLINDA ISABEL ZUÑIGA y CARLOS ARTURO MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.194.395 y V-9.757.544, respectivamente, con domicilio en el Municipio Miranda y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CONVENIO DE CUSTODIA COMO CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
NIÑO: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos ERLINDA ISABEL ZUÑIGA y CARLOS ARTURO MENDEZ GONZALEZ, antes identificados, asistidos por la Defensora Pública PEGGY BUSTAMANTE, antes identificada, en materia de Custodia como contenido de la responsabilidad de crianza, en beneficio del niño Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de dos 02 años de edad, acordando lo siguiente:
PRIMERO: El ejercicio de la Custodia como contenido de la responsabilidad de crianza, en beneficio del niño Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA será compartido por ambos progenitores, vale decir el niño compartirá 15 días con cada progenitor, todo ello de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA.
SEGUNDO: Visto que ambos progenitores tienen fijadas residencias separadas, los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, seguirán siendo ejercidos por ambos progenitores.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Custodia a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2012, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como el Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en el 385 y 386.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) de Mayo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE.
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102012001403.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
CLMG/YDC/ms
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