REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2012-000192
SENTENCIA No. PJ0102012001384.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: JORGE ENRIQUE SUÁREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.721.618.
Abogada Asistente: ENEIDA LARES, Inpreabogado N° 28.468.
Parte demandada: LILIANA DEL VALLE PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-12.329.795.
Abogada Asistente: NELLY CORNWALL JIMÉNEZ, Inpreabogado N° 25.784.
Hijo: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE SUÁREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.721.618, en contra de la ciudadana LILIANA DEL VALLE PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-12.329.795, por motivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha veinticuatro (24) de mayo del año Dos Mil Doce (2.012), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la FASE DE MEDIACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano JORGE ENRIQUE SUÁREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.721.618, así como también se hizo presente la parte de demandada ciudadana LILIANA DEL VALLE PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-12.329.795, quienes con la asistencia dicha y luego que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Acto seguido los ciudadanos JORGE ENRIQUE SUÁREZ SALAS y LILIANA DEL VALLE PEROZO, manifiestan poner fin a la presente controversia haciendo uso en esta fase de mediación como alterno de resolución de conflictos estableciendo los siguientes acuerdos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo) mensual, que serán depositados de manera quincenal, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo), en la cuenta de ahorros que está aperturada en la entidad bancaria Banco Banesco N° 0134-0433-03-4332036403 a nombre de la ciudadana LILIANA PEROZO. SEGUNDO: Los gastos de útiles y transporte escolar, está cubierto por la empresa PDVSA, y lo que no cubra la referida empresa, será cubierto por la progenitora. Asimismo, el progenitor se compromete a cancelar los gastos relativos a uniformes escolares. TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo. CUARTO: La empresa PDVSA cubre el cien por ciento (100%) de los gastos de salud. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar dichas cantidades en un veinte (20%) a medida que le sea incrementado su salario. SÉPTIMO: Ambas partes acuerdan suspender las garantías alimentarias que fueron acordadas en el expediente 2U-5468-06, Sentencia N° 1092-06 de fecha 19/12/2006 las cuales fueron ejecutadas en fecha 05/05/2008 según oficio N°0658-08 a la empresa PDVSA, dictadas por el Extinto Tribunal del Niño y del Adolescente, Sala Unipersonal N° 02. Asimismo, el ciudadano Jorge Suárez, se compromete a depositar en el Banco Provincial la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) a favor del niño JOSTIN SUÁREZ, cantidad ésta que serán utilizadas para la compra de un terreno a nombre del niño de autos y comenzar así la construcción de una vivienda digna e higiénica que le permita un desarrollo adecuado. Asimismo, el progenitor se compromete a consignar copia del bauche una vez se haga efectivo el depósito bancario.” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veinticuatro (24) de mayo del año Dos Mil Doce (2.012), no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinticuatro (24) de mayo del año Dos Mil Doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quedan SUSPENDIDAS las garantías alimentarias que fueron acordadas en el expediente 2U-5468-06, Sentencia N° 1092-06 de fecha 19/12/2006 las cuales fueron ejecutadas en fecha 05/05/2008 según oficio N° 0658-08 a la empresa PDVSA, dictadas por el Extinto Tribunal del Niño y del Adolescente, Sala Unipersonal N° 02, por lo que se ordena oficiar a la referida empresa, a los fines de participarle de dicha suspensión, bajo el N° 1548-12. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA



En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012001384.
EL SECRETARIO


CLMG/DEC/ag