REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012001389
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MARCOS HODWARS PIRELA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15402841, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte demandada: ARIADNA EUGENIA LEAL MENCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15320970, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niña: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, mediante demanda presentada por el ciudadano MARCOS HODWARS PIRELA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15402841, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta, para demandar a la ciudadana ARIADNA EUGENIA LEAL MENCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15320970, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su menor hija la niña Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano MARCOS HODWARS PIRELA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15402841, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012001389 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
CLMG/DECQ/kc
ASUNTO VP21-V-2012-000111.-
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