REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000014.
SENTENCIA INT. N° PJ0102012001381.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-.
DEMANDANTE: ARELYS ELENA GELVES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.602.285, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
DEMANDADO: WALTER ANTONIO GIL PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.444.299, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.950.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyos nombres se omiten a razon e lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) y once (11), años respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal en fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), la ciudadana ARELYS ELENA GELVES CORDERO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio ANDREA RAMIREZ, antes identificada, para demandar por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano WALTER ANTONIO GIL PULGAR, antes identificado, en beneficio de los niños (Cuyos nombres se omiten a razon e lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) y once (11), años respectivamente.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda por auto de fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012) ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación del demandado y la notificación de la representante del Ministerio Público.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012) compareció la parte demandante ciudadana ARELYS GELVES, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA RAMIREZ, inpreabogado No. 99.950 y expuso: “Desisto de la demanda VP21-V-2012-000014, y que se deje sin efecto las medidas VI21-X-2012-000005, de igual manera solicito me sean devueltos los originales”.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 22 de mayo de 2012, suscrita por la parte demandante ciudadana ARELYS GELVES, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA RAMIREZ, inpreabogado No. 99.950, que desiste del presente procedimiento. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del Órgano Jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por la ciudadana ROSSANA ARELYS ELENA GELVES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.602.285, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte demandante ciudadana ARELYS ELENA GELVES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-10.602.285, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de mayo de 2012, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de Obligación de Manutención.
- Se acuerda devolver los documentos originales que corren insertos en las actas del presente asunto, previa certificación de los mismos en actas.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada del presente fallo a las partes intervinientes y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de MAYO de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012001381.-
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLMG/DC/mg.-
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