REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000839
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012001386.
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Parte demandante: EDICSON ANTONIO LIZARDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.767.
Parte demandada: DEIRIBIS DEL CARMEN MELÉNDEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. V-18.361.096.
Hijo: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha catorce (14) de noviembre de 2012, el ciudadano EDICSON ANTONIO LIZARDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.767, demandando a la ciudadana DEIRIBIS DEL CARMEN MELÉNDEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. V-18.361.096, por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omiten los nombres de confomidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
, de 01 año de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha quince (15) de noviembre de 2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y asimismo, oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para aperturar cuenta de ahorros, a los fines de depositar el cheque consignado por la parte demandante.
Consta en actas la consignación de la notificación de la representación fiscal de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, por parte del Alguacil de este Tribunal, siendo certificada la misma por la suscrita Secretaria, en fecha treinta (30) de noviembre de 2011.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2011, se recibe diligencia suscrita por la Abogada Herika Zabala, Inpreabogado N° 100.494, en la cual consigna Poder Notariado y copia de Bauche bancario, donde consta depósito realizado a nombre de la ciudadana DEIRIBIS DEL CARMEN MELÉNDEZ MONTILLA, siendo certificado el referido Poder y agregado el respectivo Bauche por la suscrita Secretaria de este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011.
En fecha seis (06) de febrero de 2012, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana JANETH AGREDA, Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones, en la cual consigna Planilla de Depósito del Banco Bicentenario, siendo agregado en esta misma fecha.
En fecha tres (03) de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha tres (03) de abril de 2012, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana JANETH AGREDA, Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones, mediante la cual consigna Acta de Entrega de Libreta a nombre de la ciudadana DEIRIBIS DEL CARMEN MELÉNDEZ MONTILLA, solicitando la referida ciudadana, en esa misma fecha, pensión de obligación de manutención correspondiente al mes de noviembre de 2011.
Por auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2012., la suscrita secretaria de este Tribunal, Certifica la notificación de la parte demandada. Asimismo, en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, procede a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano EDICSON ANTONIO LIZARDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.767.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012001386, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
CLMG/DEC/ag
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