REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VI21-V-2010-000175
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102012001388.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.957.
Abogada Asistente: AVIS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.940.
Parte demandada: BETTY JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.595.146.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.957, asistido por la abogada en ejercicio Abg. AVIS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.940., contra la ciudadana BETTY JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.595.146.
En fecha 23 de junio de 2010, se admitió la presente demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, y la notificación de la parte demandada.
Consta en actas de fecha 19 de julio de 2010, auto de remisión del presente asunto a la URDD, para su respectiva redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Por auto de fecha 22 de julio de 2010, se recibe en la URDD el presente expediente proveniente de la extinta Sala de Juicio.
En fecha 28 de julio de 2010, se admitió la presente demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, y la notificación de las partes intervinientes en el presente asunto.
Consta en actas de fecha 10 de agosto de 2010, Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, consignada por el Alguacil de este Juzgado.
En fecha 27 de octubre de 2010, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA, mediante la cual se da por notificado.
En fecha 27 de enero de 2011, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana BETTY JOSEFINA GONZALEZ, mediante la cual presenta Escrito de Contestación.
En fecha 08 de febrero de 2011, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana BETTY JOSEFINA GONZALEZ, mediante la cual consigna Escrito de Promoción de Pruebas.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2011, la suscrita secretaria de este Tribunal certifica la notificación de la ciudadana BETTY JOSEFINA GONZALEZ, procediendo a fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, por auto de fecha 23 de febrero de 2011.
En fecha 29 de marzo de 2011, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, comparecen las partes intervinientes en el presente asunto, donde llegan a un acuerdo con respecto a las Instituciones Familiares, procediéndose a fijar por auto de esa misma fecha, el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.
En fecha 15 de abril de 2011, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el ciudadano NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.957, asistido por la abogada en ejercicio AVIS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.940, consignando diligencia mediante el cual DESISTE del presente proceso de Jurisdicción Contenciosa contenido en el asunto No. VI21-V-2010-000175.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2011, se libra Boleta de Notificación a la ciudadana BETTY JOSEFINA GONZALEZ, a los fines de notificarla sobre el Desistimiento realizado por el ciudadano NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA, en el presente asunto.
En fecha 23 de mayo de 2012, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana BETTY JOSEFINA GONZALEZ, mediante la cual se da por notificada del presente Desistimiento.
PARTE MOTIVA
El Desistimiento no está regulado expresamente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tal forma, que deben aplicarse supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA, por lo que este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la luz del Código de Procedimiento Civil, las cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 15/04/2011, mediante la cual la parte demandante en el presente asunto, desiste del procedimiento de demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentado. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte actora dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.957, asistido por la abogada en ejercicio AVIS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.940, contra la ciudadana BETTY JOSEFINA GONZALEZ DE ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.595.146.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, mediante diligencia presentada por el ciudadano NOLVIS JOSE ZARRAGA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.957, asistido por la abogada en ejercicio AVIS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.940, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102012001388.
EL SECRETARIO
CLMG/DEC/ag
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