REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000876.
SENTENCIA No. PJ0102012001371.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: EURO MANUEL GOVEA MENDEZ e YXORA DEL VALLE ZABALA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.160.473 y V-17.189.260, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: ZOILA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.178.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: EURO MANUEL GOVEA MENDEZ e YXORA DEL VALLE ZABALA TORRES, ya identificados, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos, expedidas por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: En relación a la obligación de manutención el ciudadano EURO MAUEL GOVEA MENDEZ, se compromete a seguir suministrando a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) semanales, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, en dinero efectivo y la progenitora se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención. Igualmente ambos progenitores se comprometen a sufragar en forma compartida en un 50% cada uno, todos los gastos por concepto de vestimenta, correspondiéndole al padre la compra del uniforme escolar diario y el uniforme de deporte, y a la progenitora, la compra de útiles escolares; en salud el padre cubrirá en un 50% y la madre un 50%, la recreación y demás gastos extras que requiera los niños y en épocas de navidad y vacaciones el progenitor se compromete a suministrar la cantidad para comprar la ropa, calzado y juguete correspondiente en su totalidad para ambos hijos. SEGUNDO: Los niños quedarán bajo la custodia de la ciudadana YXORA DEL VALLE ZABALA TORRES, la cual será ejercida en la dirección en el Barrio Corazón de Jesús, la Calle San Benito, No. 64, Sector Las Cabillas, en jurisdicción de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. TERCERO: La responsabilidad de crianza y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. CUARTO: El padre EURO MANUEL GOVEA MENDEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no implique la inobservancia en su horario escolar y horas de descanso, los niños permanecerán con la madre de lunes a viernes, y los sábados y domingos podrán permanecer con su padre desde las 08:00am hasta las 6:00pm, del día domingo, los niños pasarán el día de su cumpleaños con la madre y el padre, o compartir con ambos ese día. El día del padre compartirá con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En vacaciones escolares EURO MANUEL GOVEA ZABALA, pasará una semana con cada uno de los progenitores hasta que concluyan las vacaciones e ISAMAR ESTHER GOVEA ZABALA, compartirá durante el día solamente debiendo ser regresada a su progenitora todos los días a las seis de la tarde (06:00pm). En época de navidad pasará el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre; en los días de carnaval lo pasará con la madre y los días de semana santa con el padre, se alienarán sucesivamente esos días en los próximos años.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos : EURO MANUEL GOVEA MENDEZ e YXORA DEL VALLE ZABALA TORRES, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EURO MANUEL GOVEA MENDEZ e YXORA DEL VALLE ZABALA TORRES.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: EURO MANUEL GOVEA MENDEZ e YXORA DEL VALLE ZABALA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.160.473 y V-17.189.260, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: En relación a la obligación de manutención el ciudadano EURO MAUEL GOVEA MENDEZ, se compromete a seguir suministrando a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) semanales, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, en dinero efectivo y la progenitora se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención. Igualmente ambos progenitores se comprometen a sufragar en forma compartida en un 50% cada uno, todos los gastos por concepto de vestimenta, correspondiéndole al padre la compra del uniforme escolar diario y el uniforme de deporte, y a la progenitora, la compra de útiles escolares; en salud el padre cubrirá en un 50% y la madre un 50%, la recreación y demás gastos extras que requiera los niños y en épocas de navidad y vacaciones el progenitor se compromete a suministrar la cantidad para comprar la ropa, calzado y juguete correspondiente en su totalidad para ambos hijos.
TERCERO: Los niños quedarán bajo la custodia de la ciudadana YXORA DEL VALLE ZABALA TORRES, la cual será ejercida en la dirección en el Barrio Corazón de Jesús, la Calle San Benito, No. 64, Sector Las Cabillas, en jurisdicción de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. CUARTO: La responsabilidad de crianza y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores.
QUINTO: El padre EURO MANUEL GOVEA MENDEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no implique la inobservancia en su horario escolar y horas de descanso, los niños permanecerán con la madre de lunes a viernes, y los sábados y domingos podrán permanecer con su padre desde las 08:00am hasta las 6:00pm, del día domingo, los niños pasarán el día de su cumpleaños con la madre y el padre, o compartir con ambos ese día. El día del padre compartirá con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En vacaciones escolares EURO MANUEL GOVEA ZABALA, pasará una semana con cada uno de los progenitores hasta que concluyan las vacaciones e ISAMAR ESTHER GOVEA ZABALA, compartirá durante el día solamente debiendo ser regresada a su progenitora todos los días a las seis de la tarde (06:00pm). En época de navidad pasará el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre; en los días de carnaval lo pasará con la madre y los días de semana santa con el padre, se alienarán sucesivamente esos días en los próximos años.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012001371, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO.
CLMG/DC/mg.-
|