REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VI21-V-2010-000039
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ01020120001368
Demandante: YUMIRY DEL CARMEN CARDOZO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-14.365.941, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar de Estado Zulia.
Abogado asistente: Abg. NILSON ENRIQUE PADRON SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.896.
Demandado: ROBERT JOSE NAVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.260.849, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. NELDALY CABRITA OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.231.
Hija: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana YUMIRY DEL CARMEN CARDOZO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-14.365.941, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar de Estado Zulia, contra el ciudadano NILSON ENRIQUE PADRON SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.896.
En horas de despacho del día veintitrés (23) de mayo de 2012, oportunidad fijada para celebrar audiencia entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar los acuerdos convenidos y debidamente homologados, se abrió el acto, encontrándose presentes el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana YUMIRY DEL CARMEN CARDOZO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-14.365.941, asistida por el abogado NILSON ENRIQUE PADRON SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.896, así como la asistencia del ciudadano ROBERT JOSE NAVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.260.849, asistido por la abogada en ejercicio NELDALY CABRITA OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.231 respectivamente, mediante la cual ambas partes PRIMERO: Se comprometen a cumplir cabalmente con los acuerdos convenidos y homologados en fecha 20 de diciembre del año 2011. SEGUNDO: En cuanto al acuerdo establecido para garantizar la vivienda higiénica y segura a la niña de autos, ambas partes se comprometen a contribuir de manera responsable en los gastos necesarios, para la culminación de la misma. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia, las partes acuerdan modificar el mismo de la siguiente manera: El progenitor compartirá los días martes y jueves con la niña en el horario comprendido de cinco de la tarde (05:00pm) a ocho de la noche (08:00pm), y se mantienen los días sábados y domingos de la forma conforme fue establecido en el convenimiento, asimismo, ambas partes acuerdan que los días libres o de descanso del progenitor, el mismo pueda compartir con la niña, una vez culminada las actividades escolares hasta las ocho de la noche (08:00pm).
Al respecto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADOS los acuerdos señalados, teniendo los mismos efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ01020120001368
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
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