REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000184
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102012001355
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: NORISBETH MARGARITA PALENCIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.007.404, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. LISDITH FERRER, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
Parte demandada: ERLUIN JOHAN GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.891.595, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Asistente de la parte demandada: Abg. MARITZA VELASQUEZ y MANUEL GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.197 y 182.837, respectivamente.
NIÑA: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

En horas de despacho del día Martes veintidós (22) de Mayo del 2012, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de Mediación en el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana NORISBETH MARGARITA PALENCIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.007.404, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano ERLUIN JOHAN GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.891.595, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La cual fue admitida en fecha 19 de Marzo del 2012, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menor hija Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
PRIMERO: El progenitor se comprometa a suministrar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) por concepto de Obligación de Manutención a favor de su menor hija, las cuales serán de manera semanal, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 CMS. (Bs. 187,50) las cuales serán destinados para cubrir el sustento y el pago de transporte escolar, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: En cuanto al concepto de Útiles Escolares el progenitor se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO, (50%) por el mencionado concepto y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) será cubierto por la progenitora y del concepto de UNIFORMES ESCOLARES, serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos progenitores; esto será por una cantidad aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400, oo), es decir la cantidad de SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) cada progenitor, esto será aportado a finales del mes de Julio. TERCERO: Para cubrir los gastos de Navidad y Año nuevo el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo) los cuales deberá depositar los primeros diez (10) siguientes de haber percibido el pago de sus utilidades. CUARTO: Para cubrir los gastos de salud y asistencia medica, los mismo están cubiertos por parte de la empresa PDVSA, beneficio otorgado al progenitor por cuanto labora para la referida empresa. CUARTO: Los montos acordados serán aumentados en un VEINTE POR CIENTO (20%), a medida que el sueldo o salario del ciudadano ERLUIN JOHAN GONZALEZ BARRIOS, sufran algún tipo de incremento derivado de su Contratación Colectiva Petrolera de la empresa PDVSA.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en veintidós (22) de Mayo del dos mil doce (2.012), no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha doce veintidós (22) de Mayo del dos mil doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para darle cumplimiento a lo ordenado se oficio bajo el Nº 1516-12, a la entidad bancaria Banco Occidental del Descuento (BOD).
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) de Mayo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012001355.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
CLMG/DC.ms