REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012001354
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: RISMARY ROSELYN PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.455.903, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 59.421
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALFREDO VARGAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.328.850, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha dos 24 de enero del 2012, la ciudadana RISMARY ROSELYN PEREZ VELASQUEZ, antes identificada, asistido por el abogado NELSON CARDOZO, antes identificado e interpuso demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO VARGAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.969, del mismo domicilio.
En la misma fecha, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación el ciudadano RAFAEL ANGEL RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.328.850, la cual fue admitida en fecha 25 de enero de 2012, se ordeno la notificación del demandado y la notificación de la representación fiscal.
Consta en actas boleta de notificación debidamente firmada por el demandado de fecha 29/02/2012, debidamente certificada por la secretaria; asimismo consta en actas boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente certificado por la Coordinación de Secretaria.
En fecha 14/03/2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto, en su audiencia de mediación. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de mediación y en vista de la comparecencia de la demandante, se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 16 de mayo del 2012 la URDD recibió escrito de pruebas presentados en tiempo hábil por la parte demandante con la asistencia del abogado NELSON CARDOZO, por lo que el Tribunal se pronunciará en relación a las probanzas promovidas en la audiencia preliminar en su fase de sustanciación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana RISMARY ROSELYN PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.455.903, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se ordena suspender las medidas de embardo decretadas en fecha 25/01/2012, contra los haberes del ciudadano JOSÉ ALFREDO VARGAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.328.850, como trabajador de la empresa KEN TECH SUR PLUS SERVICES, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y público el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102012001354 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, asimismo se oficio bajo el Nº 1512-12.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO




CLMG/YCH/ms