REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000818.
SENTENCIA INT. N° PJ0102012001337.-
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
Solicitante: EGLE JOSEFINA VILLASMIL DE BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.867.426, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogada asistente: ARQUIMEDES REYES, Inpreabogado No. 71.315.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Causante: DOUGLES RAMON BOHORQUEZ FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.896.193.
EMPRESA: BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A.-

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana EGLE JOSEFINA VILLASMIL DE BOHORQUEZ, antes identificada, asistida por el abogado ARQUIMEDES REYES, antes identificada, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación del adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, la cuota parte que les pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre, DOUGLES RAMON BOHORQUEZ FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.896.193.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha ocho (08) de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.
- Copia certificada del Acta de Defunción N° 201, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia Estado Carabobo, correspondiente al de cujus ciudadano DOUGLES RAMON BOHORQUEZ FERRER.
- Estado de Cuenta de la entidad Bancaria Banesco correspondiente a la Cuenta 0134-03-1983-3192109131, a nombre del ciudadano DOUGLES RAMON BOHORQUEZ FERRER.
- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante, el adolescente y el de cujus de autos.
- Copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana EGLE JOSEFINA VILLASMIL DE BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.867.426, como representante de su hijo, el adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana EGLE JOSEFINA VILLASMIL DE BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.867.426, actuando en representación legal y en beneficio del adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo N° 1493-12 a la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de MAYO de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102012001337.-

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO









CLMG/DECQ/mg.-