REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2011-002099.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102012001341.
CAUSA PRINCIPAL: CURATELA
SOLICITUD: CURATELA.
SOLICITANTE: YANICCY LORENA DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15525135.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Publica, adscrita a la unidad Regional de la Defensa publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de Diciembre de 2011, mediante solicitud presentada por la ciudadana YANICCY LORENA DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15525135, asistido por la Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Publica, adscrita a la unidad Regional de la Defensa publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando le sea nombrada a sus menores hijas, Curador Ad Hoc, a la ciudadana YARITZA JOSEFINA DELGADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10919392, en virtud de que en un futuro inmediato contraerá nupcias.
En fecha trece (13) de Abril de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana YANICCY LORENA DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15525135. Se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102012001341, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero