REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000345.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012001329.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
DEMANDANTES: JACKELINE ORTIZ ALVAREZ Y STARLING ANDRES ORTIZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-20.743.683 y V-21.211.000 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. GUILLERMO ROMERO, Inpreabogado N° 112.268
PARTE DEMANDADA: ARNOVIS ALVAREZ DE ORTIZ Y MARCELINO SEGUNDO TORREALBA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.809.357 y V-10.600.780 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
NIÑO: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
El presente asunto se inicia cuando los ciudadanos JACKELINE ORTIZ ALVAREZ Y STARLING ANDRES ORTIZ ALVAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO ROMERO, antes identificados, interpusieron formal demanda contra los ciudadanos ARNOVIS ALVAREZ DE ORTIZ Y MARCELINO SEGUNDO TORREALBA, antes identificados, con motivo de NULIDAD DE VENTA en Beneficio del niño Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Los ciudadanos JACKELINE ORTIZ ALVAREZ Y STARLING ANDRES ORTIZ ALVAREZ, exponen que en fecha veintitrés (23) de Diciembre del 2006, falleció ab intestato su legitimo padre HENRY JOSE ORTIZ ORTIZ, quien fuera en vida titular de la cedula Nor. V-10.599.131 y cónyuge de su legitima madre ciudadana ARNOVIS ALVAREZ DE ORTIZ.
Alegan los demandantes que al momento de iniciar los tramites y hacer acopio de los recaudos de documentos necesarios para realizar la declaración sucesoral de su difunto padre advirtieron que con fecha once (11) de febrero del 2008, su madre Arnovis Alvarez de Ortiz, realizo la venta de una casa de habitación familiar, ubicada en la carretera “H”, Barrio Sucre S/N, frente al taller “Buenos Aires”, que viene formando parte de la comunidad conyugal de sus padres, desde el once (11) de Agosto de 1998, fecha en la cual la ya nombrada Arnovis Alvarez de Ortiz compro la mencionada casa de habitación por documento autenticado al Ciudadano RAFAEL ANGEL PACHECHO GUTIERREZ y cuya venta posteriormente Registrada el día veintiséis (26) de Mayo de 1999.
La compra que denuncian viciada del referido inmueble la realizo la “FUNDACION FRATERNIDAD VIDA NUEVA PARA EL HOMBRE” representada en ese acto por su presidente el ciudadano MARCELINO SEGUNDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.600.780, que con dicho acto sienten lesionado su patrimonio toda vez que dicha venta se realizo en franca violación de las normas que rigen la materia de sucesiones, por presentar vicios de consentimiento y falta de solvencia y liberación necesaria emitida por los órganos del fisco nacional, razón por la cual la referida transacción de compra venta esta viciada de NULIDAD ABSOLUTA.
Por esta razón, solicitan al Tribunal se declare simulado y como consecuencia se declara a si mismo la Nulidad Absoluta del documento de compra venta realizado en fecha once (11) de Febrero del 2008 y que corre inserto en los libros de autenticaciones llevados ante la notaria primera de Cabimas, bajo el N° 20, tomo 08 de dicho acto.
Recibida como fue la demanda por éste Tribunal en fecha once (11) de Mayo del 2012, se le dio entrada y en por auto separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este órgano jurisdiccional que se desprende de la solicitud que encabeza el presente expediente, que los ciudadanos JACKELINE ORTIZ ALVAREZ Y STARLING ANDRES ORTIZ ALVAREZ, han demandado a los ciudadanos ARNOVIS ALVAREZ DE ORTIZ Y MARCELINO SEGUNDO TORREALBA, por Nulidad de Venta, de un inmueble el cual alegan forma parte del patrimonio dejado por su progenitor el ciudadano HENRY JOSE ORTIZ ORTIZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano menor JOSE DAVID ORTIZ ALVAREZ.
A este respecto, observa este Juzgador que los artículos 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 348.
La paria potestad comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
Artículo 349. Titularidad y ejercicio de la patria potestad.
La paria potestad sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, corresponde al padre y a la madre y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos e hijas…
Asimismo, establece el artículo 359 ejusdem:
Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
De las normas transcritas se desprende, que en el caso de representación y administración de los bienes, la misma corresponde a quienes ejercen la patria potestad, es decir, sólo el padre y la madre y el mismo hijo, si es adolescente, pueden acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a interponer la demanda respectiva, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de la misma Ley.
En el caso de autos, sólo la progenitora del niño, tiene legitimación para acudir por ante el Tribunal a solicitar la nulidad de venta; en consecuencia, y a criterio de éste órgano jurisdiccional subjetivo, los ciudadanos JACKELINE ORTIZ ALVAREZ Y STARLING ANDRES ORTIZ ALVAREZ, no tienen cualidad para intentar la presente demanda de Nulidad de Venta, por no ser los progenitores del mencionado niño; sin embargo los mencionados ciudadanos pueden utilizar el procedimiento a que hubiere lugar para solicitar dicha nulidad y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con competencia en el régimen procesal transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE la demanda de NULIAD DE VENTA, intentada por los ciudadanos JACKELINE ORTIZ ALVAREZ Y STARLING ANDRES ORTIZ ALVAREZ, en contra de los ciudadanos ARNOVIS ALVAREZ DE ORTIZ Y MARCELINO SEGUNDO TORREALBA, en beneficio del niño Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a la parte accionante y devuélvanse los originales.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de mediación sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2012. Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012001329, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLMG/DC/mg.-
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