REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000897
SENTENCIA No. PJ0102012001332
PARTES: ELBIS NEPTALI MENDEZ PAZ y ROSA VIRGINIA MARIN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.680.841 y V-16.047.023, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal 36 del Ministerio Público
MOTIVO: CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

NIÑO: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos ELBIS NEPTALI MENDEZ PAZ y ROSA VIRGINIA MARIN URDANETA, antes identificados, asistidos por ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal 36 del Ministerio Público, antes identificada, en materia Obligación de Manutención, en beneficio del niño Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, acordando lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor disfrutará de la compañía de su hijo de autos, en principio y a partir de esta fecha los días miércoles de cada semana, desde las 3:30 PM hasta las 7:00 PM del día jueves siguiente, y sucesivamente los días viernes, sábados y domingos y lunes, martes y miércoles en el mismo horario antes referido, ello debido al sistema de guardias que desarrolla normalmente el progenitor pudiendo entonces ser retirado y reintegrado el aludido niño del hogar materno o del lugar donde este se encuentre, directamente por parte del ciudadano o a través de una tercera persona que los progenitores en cuestión previamente dispondrán, procurando siempre y teniendo como norte dichos progenitores el establecimiento del mejor ambiente y respeto entre ellos, que consecuencialmente redundara en el adecuado crecimiento y desarrollo del niño de autos.
SEGUNDO: El progenitor, disfrutará de manera equitativa y alternada, en lo que respecta a días feriados, semana santa, carnaval, vacaciones, navidad y año nuevo, respetando cada uno en su momento los días conocidos como día de la madre y día del padre y en forma consensual en cuanto alas horas de disfrute las fecha del cumpleaños de cada uno de los progenitores, la del propio niño y la fecha denominada día del niño.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha dieciséis (16) de Mayo del 2012, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como el Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en el 385 y 386.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha dieciséis (16) de Mayo del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiuno (21) de Mayo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012001332.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA


CLMG/YDC/ms