REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO : VI21-V-2000-000031
Sentencia Interlocutoria No. _PJ01020120001326
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: NOEMI JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.535.464, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. RAFAEL ESCLAONA AGELVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.536.
Parte demandada: JOSE FRANCISCO FIGUEROA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.174.631, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Hijos: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se recibió por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demandad de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana NOEMI JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.535.464, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCLAONA AGELVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.536, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO FIGUEROA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.174.631, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Se dicto auto en fecha 12 de marzo del año 1996, admitiendo la demanda dándole el curso de ley. Consta en actas la notificación de la Procuradora Séptima de Menores del estado Zulia de fecha 13 de marzo de 1996.

Consta en actas escrito presentado en fecha 09 de mayo del año 2012, por la abogada en ejercicio MIRELYS ALBORNOZ MERCADO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO FIGUEROA SOTO, mediante la cual solicitan se suspendan las medidas de embargo decretadas contra los haberes del referido ciudadano, en su carácter de progenitor de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO, GELVIS JOSE y DANINSKA JOSÉ FIGUEROA VELASQUEZ, en virtud de haber alcanzado los mismos la mayoría de edad.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que JOSÉ FRANCISCO y GELVIS JOSE FIGUEROA VELASQUEZ nacieron el 12/01/1984 y 04/11/1985, respectivamente es decir, alcanzaron su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de JOSÉ FRANCISCO, GELVIS JOSE y FIGUEROA VELASQUEZ, por cuanto ambos son mayores de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JOSÉ FRANCISCO, GELVIS JOSE y FIGUEROA VELASQUEZ son mayores de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Unipersonal debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa . Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO, GELVIS JOSE FIGUEROA VELASQUEZ.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2012. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. PJ01020120001326.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

CLMG/CFFR/mctj