REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000213
SENTENCIA INT. N° PJ0102012001127.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: JUAN MIGUEL GUTIERREZ VERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15056599, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
DEMANDADO: ADALKI ALANA RUBINSTEIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15068094, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREA RAMIREZ MUDAFAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99950.
NIÑAS: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN CONFORME AL ART. 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección, escrito suscrito por el ciudadano JUAN MIGUEL GUTIERREZ VERTIZ, antes identificado, asistido por la abogada ANDREA RAMIREZ MUDAFAR, para demandar por Divorcio Ordinario a la ciudadana ADALKI ALANA RUBINSTEIN RODRIGUEZ, antes identificada, invocando para ello la Causal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y la notificación de la representante del Ministerio Público.
Consta al folio veintiuno (21) del presente asunto boleta de notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) fue presentado escrito por la parte demandante quien desistió del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano JUAN MIGUEL GUTIERREZ VERTIZ, que desiste del presente procedimiento. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del Órgano Jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO, solicitado por el ciudadano JUAN MIGUEL GUTIERREZ VERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15056599, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano JUAN MIGUEL GUTIERREZ VERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15056599, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de Divorcio Ordinario.
- Se acuerda devolver los documentos originales que corren insertos en las actas del presente asunto, previa certificación de los mismos en actas.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada del presente fallo a las partes intervinientes y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012001127.-

EL SECRETARIO


Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO