REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ010101200101132
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MA NUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: ZENAIRA COROMOTO QUINTERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.287, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.603.668, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOL.: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Loppna..
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Doce (2012), la ciudadana: ZENAIRA COROMOTO QUINTERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.287, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.624, para demandar por concepto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: RAMON ANTONIO HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.603.668, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Loppna..
En fecha Once (11) de Enero de 2012, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2012, se agregó la boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, procediéndose a su certificación en fecha 24 de Enero de 2012.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2012, se agregó la Boleta de notificación del ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ CHIRINOS, por parte del alguacil de este Tribunal, procediéndose a su certificación en fecha 19 de Marzo de 2012.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2012, se fija para el día 03 de Mayo de 2012, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha 24 de Abril de 2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana ZENAIRA COROMOTO QUINTERO ACOSTA, asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.624, quien presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…Desisto del procedimiento por cuanto existe otra causa signada con el No. VP21-V-2012-00040, con el mismo objeto y las mismas partes en el cual en este día hemos convenido y por ello desisto del presente procedimiento en representación de mi menor hijo. Es todo… asimismo, solicito se me devuelvan originales…” (Sic).
En fecha 24 de Abril de 2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ CHIRINOS, asistido por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, quien presentó diligencia conviniendo en el desistimiento planteado por la parte demandante del presente proceso, asimismo, solicita se suspendan todas y cada una de las medidas que recaen en su contra y se libren los oficios correspondientes.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2012, suscrita por la ciudadana ZENAIRA COROMOTO QUINTERO ACOSTA, asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.624, que desistió del procedimiento de la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EN LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: ZENAIRA COROMOTO QUINTERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.287, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana: ZENAIRA COROMOTO QUINTERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.287, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.624, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2012, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de Fijación de la Obligación de Manutención. Se ordena el archivo del presente asunto. Asimismo, se ordena la suspensión de todas y cada una de las medidas preventivas de embargo que se hayan decretado en el presente proceso, a tal efecto se ordena oficiar a quien corresponda. OFICIESE. Igualmente se ordena devolver los documentos originales que se encuentran agregados en el presente asunto. DEVUELVANSE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. PJ010201200101132 y se ofició bajo los Nos. 1269-12 y 1270-12.-
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
CLMG/DC/esc.-
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