REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2011-000750

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0101012001122

MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTE DEMANDANTE: JOSE TIBERIO RUIZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.060.425, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA LAURA TELLES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.977.

PARTE DEMANDADA: ROSELIS CAROLINA LOZADA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.190.290, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

NIÑOS Y/O ADOL.: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en l articulo 65 de la Lopnna..

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Once (2011), el ciudadano: JOSE TIBERIO RUIZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.060.425, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA LAURA TELLES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.977, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la ciudadana: ROSELIS CAROLINA LOZADA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.190.290, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la niña Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en l articulo 65 de la Lopnna..
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2011, se agregó la boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, procediéndose a su certificación en fecha 01 de Noviembre de 2011.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2012, se agregó la Boleta de notificación de la parte demandada, ciudadana ROSELIS CAROLINA LOZADA LOZADA, por parte del alguacil de este Tribunal, debidamente firmada por la mencionada ciudadana, procediéndose a su certificación en fecha 08 de Febrero de 2012.
Por auto de fecha Nueve (09) de Febrero de 2012, se fijó para el día 20 de Marzo de 2012, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, así como la oportunidad para oír la opinión de la niña de autos.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2012, se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación como único acto de reconciliación, encontrándose presente la parte demandante, ciudadano JOSE TIBERIO RUIZ MARIN, asistido por las Abogadas en Ejercicio MARIA LAURA TELLES JIMENEZ y LUZ GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.977 y 130.302, respectivamente; no compareciendo la parte demandada, ciudadana ROSELIS CAROLINA LOZAA LOZADA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, la parte demandante insistió en continuar con la demanda, por lo que se declaró concluida la fase de mediación y se fija por auto de fecha 20 de Marzo de 2012, para el día 27 de Abril de 2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de REVISIÓN DE SENTENCIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano: JOSE TIBERIO RUIZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.060.425, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA LAURA TELLES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.977, en contra de la ciudadana: ROSELIS CAROLINA LOZADA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.190.290, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la niña Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en l articulo 65 de la Lopnna., de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0102012001122, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS


















CLMG/YCH/esc