REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000459
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012001134

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: JAZMIN RICHARD MC GUIRE, titular de la cédula de identidad N° V-7873527, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
DEMANDADO: TIBALDO ANTONIO BORGES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-7836315, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA..

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de Junio de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana JAZMIN RICHARD MC GUIRE, titular de la cédula de identidad N° V-7873527, en contra del ciudadano: TIBALDO ANTONIO BORGES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-7836315, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha quince (15) de Junio de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación del ciudadano TIBALDO ANTONIO BORGES CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-7836315 y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta al folio dieciséis (16) de este asunto boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2.012, comparece la abogada JAZMIN RICHARD MC GUIRE, titular de la cédula de identidad N° V-7873527, parte demandante quien expuso: “Desisto de la presente demanda”.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha veintiséis (26) de Abril de 2012, suscrita por la abogada JAZMIN RICHARD MC GUIRE, titular de la cédula de identidad N° V-7873527, parte demandante quien desistio del procedimiento de Divorcio Ordinario intentado. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por la ciudadana JAZMIN RICHARD MC GUIRE, titular de la cédula de identidad N° V-7873527.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de Divorcio Ordinario y se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. Así mismo se ordena suspender las medidas decretadas y ejecutadas en contra de los haberes del demandado mediante sentencia dictada N° 1251-11 de fecha quince (15) de Junio de 2011, como trabajador de la empresa PDVSA, la cuales fueron participadas en fecha quince (15) de Junio de 2011, mediante oficio N° 1623-11.
- Se ordena el Archivo del presente asunto. ARCHIVESE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° PJ0102012001134.
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
CLMG/DECQ/lg.