REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2011-001651
Sentencia I. N° PJ0102012001136.-
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.

Solicitantes: ELISA DEL CARMEN CHIRINOS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11459991, ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-19968660 y LILA DEL CARMEN PALENCIA SIBIRA, titular de la cédula de identidad N° V-12329747.
Abogado Asistente: IRIS SANTIAGO, Inpreabogado N° 40658.

Niños: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna.

Causante: WILLIAN RAFAEL ROJAS BRICEÑO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9845058.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, las ciudadanas ELISA DEL CARMEN CHIRINOS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11459991, ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-19968660 y LILA DEL CARMEN PALENCIA SIBIRA, titular de la cédula de identidad N° V-12329747, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna., las cuotas partes que le puedan corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre, WILLIAN RAFAEL ROJAS BRICEÑO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9845058.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de la Declaración de Únicos y universales Herederos.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto las ciudadanas ELISA DEL CARMEN CHIRINOS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11459991, ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-19968660 y LILA DEL CARMEN PALENCIA SIBIRA, titular de la cédula de identidad N° V-12329747, como representantes de sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna., respectivamente, están obligadas a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana ELISA DEL CARMEN CHIRINOS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11459991, actuando en representación legal y en beneficio de los niños JOSE GREGORIO y WILJANY ROJAS CHIRINOS; la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-19968660, actuando en representación legal y en beneficio de la niña YULIANIS DE LOS ANGELES ROJAS ROJAS y la ciudadana LILA DEL CARMEN PALENCIA SIBIRA, titular de la cédula de identidad N° V-12329747, actuando en representación legal y en beneficio de la niña MARIANNY ALEJANDRA ROJAS PALENCIA. Así se decide.
• SE ORDENA oficiar a la empresa PDVSA bajo el N° 1274-12.-
• Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102012001136.

El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
CLMG/DECQ/lg.