REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación

Cabimas, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VI21-V-2005-000025.
SENTENCIA No. PJ0102012001126.-
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.-
SOLICITANTE: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS.
BENEFICIARIOS: LUIS EDUARDO, EDWIN JOSE, EDUAR JOSE Y KARLEIDIS DEL VILLAR, de veintiuno (21), veintidós (22), veinte (20) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA


Se recibió por ante la presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, asunto de Colocación en Entidad de Atención a favor de los niños y/o adolescentes LUIS EDUARDO, EDWIN, EDUAR Y KARLEIDIS DEL VILLAR, quienes se encuentran bajo medida de protección en entidad de atención, en la entidad de Atención SOS ALDEAS INFANTILES, Ciudad Ojeda desde el 13 de diciembre de 1.996.-.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1, quien se aboca y la admite dándole el curso de ley en fecha 15 de junio de 2005. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 15 de junio de 2005.
Consta al folio ciento noventa y nueve (199) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2010, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el nuevo Régimen Procesal de Protección, resolución que ordena que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD y por cuanto del presente asunto se desprende que el mismo se encuentra en el Régimen Procesal Transitorio, se acuerda remitir el presente expediente a la URDD para su redistribución.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Protección recibió el expediente para su redistribución quedando asignado con el No. JMS1-E-00147-2010, al Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de conformidad con la Resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2010, el Tribunal admite cuanto ha lugar en Derecho y se Aboca al conocimiento de la presente causa.

Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que los ciudadanos EDWIN JOSE, LUIS EDUARDO, EDUARD JOSE y KARLEIDIS DEL CARMEN DEL VILLAR, nacieron el 24 de Mayo de 1989, 30 de Septiembre de 1.990, 19 de Octubre de 1.991 y 18 de Enero de 1994, respectivamente es decir, alcanzaron su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de EDWIN JOSE, LUIS EDUARDO, EDUARD JOSE y KARLEIDIS DEL CARMEN DEL VILLAR, por cuanto todos son mayores de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de EDWIN JOSE, LUIS EDUARDO, EDUARD JOSE y KARLEIDIS DEL CARMEN DEL VILLAR, son mayores de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa . Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos LUIS EDUARDO, EDWIN JOSE, EDUAR JOSE Y KARLEIDIS DEL VILLAR, de veintiuno (21), veintidós (22), veinte (20) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de mayo de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° PJ0102012001126, en la carpeta de Sentencias definitivas llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ







CLMG/CF/mg.-