REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación

Cabimas, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VI21-V-2003-000017
SENTENCIA No. PJ0102012001135.-
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.-
SOLICITANTE: CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
BENEFICIARIA: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 LOPNNA).
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito suscrito por los ciudadanos GARY RAMON OVIEDO VELASQUEZ, ADRIANA MARIA COLMENARES VELASQUEZ Y HAIDEE TERESA SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8701354, V-13130434 Y V-5724367, con el carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, relacionado con la medida de Colocación en Entidad de Atención a favor de la joven DANIELA RUTH TRUJILLO, quien se encuentra bajo medida de protección en entidad de atención, en la Institución ALDEAS INFANTILES, SOS, Ciudad Ojeda desde el día 27 de marzo de 2003.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No.2, quien la admite dándole el curso de ley en fecha 20 de Junio de 2003. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 11 de Julio de 2003.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Julio de 2010, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el nuevo Régimen Procesal de Protección, resolución que ordena que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD y por cuanto del presente asunto se desprende que el mismo se encuentra en Etapa Procesal de Ejecución de Sentencia, se acuerda remitir el presente expediente a la URDD para su redistribución.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Protección recibió el expediente para su redistribución quedando asignado con el No. JMS1-E-00060-2010, al Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de conformidad con la Resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Julio de 2010, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana DANIELA RUTH TRUJILLO THOMAS, nació el día diecinueve (19) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), es decir, alcanzó su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de DANIELA RUTH TRUJILLO THOMAS, por cuanto es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de DANIEL RUTH TRUJILLO THOMAS, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa . Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana DANIELA RUTH TRUJILLO THOMAS, de dieciocho (18) años de edad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° PJ0102012001135, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ