REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000913
SENTENCIA Nº PJ0102012001302.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: INGRID LIZET VASQUEZ VICUÑA.
ABOG. ASISTENTE: MARIA MAGDALENA MEDINA, inpreabogado Nº 130153.
DEMANDADA: LENNYS JESUS CASTELLANO SERRANO.
NIÑO: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA..
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha ocho (08) de Diciembre de 2011, la ciudadana INGRID LIZET VASQUEZ VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11246071, asistida por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA MEDINA, inpreabogado Nº 130153, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO, al ciudadano LENNYS JESUS CASTELLANO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7865081, invocando la causal segunda del articulo 185 del Código Civil.
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente en fecha diecisiete (17) de enero de 2012, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2012, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, los ciudadanos INGRID LIZET VASQUEZ VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11246071 y LENNYS JESUS CASTELLANO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7865081, asistidos por las abogadas AURORA CASANOVA, inpreabogado Nº 130153 y MARIA MAGDALENA MEDINA, inpreabogado Nº 130153, mediante la cual exponen: “Ambas partes estamos de acuerdo en Desistir del presente Divorcio, por cuanto hemos decidido intentar otro tipo de divorcio menos traumático y que el mismo sea de mutuo acuerdo…”.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha tres (03) de mayo de 2012, suscrita por los ciudadanos INGRID LIZET VASQUEZ VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11246071 y LENNYS JESUS CASTELLANO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7865081, quienes desistieron del procedimiento de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por los ciudadanos INGRID LIZET VASQUEZ VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11246071 y LENNYS JESUS CASTELLANO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7865081.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por las partes, en fecha tres (03) de mayo de 2012, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO. Asimismo se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. CERTIFIQUENSE y DEVUELVANSE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012001302.-
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/lg.-
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