REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2012-000113
SENTENCIA No: PJ0102012001290.-

Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: JESÚS ALBERTO HIDALGO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.695.527.
Abogado Asistente: JOSÉ MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.077.
Parte demandada: YAHEL LOLINE FERRER FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.497.830.
Abogada Asistente: LUISANA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.946.
Hijos: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
Representante del Ministerio Público: ANTONIO RAMÓN ROSALES, Fiscal 36 del Ministerio Público (A).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 16 de febrero de de 2012, el ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.695.527, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MATHEUS, antes identificado, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO, a la ciudadana YAHEL LOLINE FERRER FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.497.830, en beneficio de los niños Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2012, se admitió la demanda presentada, ordenándose la Notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha uno (01) de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del Representante del Ministerio Público debidamente firmada y certificada por la Secretaria adscrita el día dos (02) de marzo de 2012.
En fecha seis (06) de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada y certificada por la Coordinadora de Secretaria el día tres (03) de abril de 2012.
Por auto de fecha once (11) de abril de 2.011, en virtud de haberse reincorporado a sus labores habituales el Juez Primero de Primera Instancia, se aboca al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, la Coordinadora de Secretaria, procede a fijar hora y fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha catorce (14) de marzo de 2.012, siendo la hora y fecha fijada para la audiencia preliminar en su fase de mediación, se procedió a celebrar dicha audiencia, en la cual la parte demandante manifiesta su intención de no continuar con el proceso.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia del acta que precede que el ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.695.527, desistió del procedimiento de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.695.527, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.077, en contra de la ciudadana YAHEL LOLINE FERRER FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.497.830.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.695.527, en fecha quince (15) de mayo de 2012, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012001290, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
EL SECRETARIO


CLMG/DEC/ag