REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000885.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012001287.-
CAUSA PRINCIPAL: COLOCACION FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: ANA HAYDEE GELVIZ DE TOVAR y DIOMENES JOSE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V-9.196.490 y V-7.399.063, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: NILIANA DE JESUS GUTIERREZ CLACK, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.856.202, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once (2011), los ciudadanos ANA HAYDEE GELVIZ DE TOVAR y DIOMENES JOSE TOVAR, antes identificados, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 91.236, para demandar por Colocación Familiar, a la ciudadana NILIANA DE JESUS GUTIERREZ CLACK, en beneficio de la niña Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna..
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia y de la ciudadana NILIANA DE JESUS GUTIERREZ CLACK, de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011) y catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).
Por auto de fecha primero (01) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación. Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por los ciudadanos ANA HAYDEE GELVIZ DE TOVAR y DIOMENES JOSE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V-9.196.490 y V-7.399.063, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012001287, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YJCHM/mg.-
|