REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2011-000687
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012001297.
ASUNTO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: HARVYS JOSE ESTRADA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.886.436.
Parte demandada: LUCIA DEL CARMEN SOCORRO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.025.467.
Hija: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), el ciudadano HARVYS JOSE ESTRADA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.886.436, demandando por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana LUCIA DEL CARMEN SOCORRO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.025.467, en beneficio de la adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha tres (03) de octubre de 2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la notificación de la representación fiscal de fecha catorce (14) de octubre de 2.011, consignada por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2011.
En fecha uno (01) de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la parte demandada, siendo certificada la misma por la suscrita secretaria, en fecha seis (06) de diciembre de 2011.
Por auto de fecha trece (13) de diciembre de 2011, la suscrita secretaria de este Tribunal procede a fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Por auto de fecha dos (02) de febrero de 2012, la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, MgSc. Angélica Barrios, se aboca al conocimiento de la presente causa, y por auto de esa misma fecha se procedió a diferir la fecha de la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en virtud de la suspensión del Despacho y por ende la suspensión de las audiencias.
En fecha doce (12) de marzo de 2012, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se procede a oír la opinión de la adolescente de autos. Asimismo, se deja constancia de la No comparecencia de la parte demandada, por lo que la parte actora insiste en continuar con el proceso, fijándose por auto de esa misma fecha, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación.
Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, se recibió de la parte demandante, Escrito de Promoción de Pruebas y Poder Apud-Acta otorgado al Abogado ANDY LUZARDO, siendo las referidas pruebas agregadas y el poder certificado, por autos de fecha veintiocho (28) de marzo de 2012.
Por auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora solicita a este Tribunal el Diferimiento de la Audiencia de Sustanciación, el cual es proveído por auto de esa misma fecha, en el cual se fija nueva oportunidad para la celebración de la referida audiencia.
En fecha catorce (14) de mayo de 2012, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano HARVYS JOSE ESTRADA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.886.436.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012001297, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

CLMG/YCH/ag