REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2011-000580
Sentencia Interlocutoria No. PJ01020120001295
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: MARIELA JANEETT FRANCO MENCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.947.010, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DIANORA BEATRIZ BORREGALES GAÑANGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.321.
Parte demandada: ARGENIS DE JESUS ZAMBRANO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.213.270, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: YASMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.536.
Hijo: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha 27 de julio de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana MARIELA JANEETT FRANCO MENCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.947.010, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra el ciudadano ARGENIS DE JESUS ZAMBRANO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.213.270, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2012, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 13/04/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIELA JANEETT FRANCO MENCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.947.010, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DIANORA BEATRIZ BORREGALES GAÑANGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.321, Así como la presencia del ciudadano ARGENIS DE JESUS ZAMBRANO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.213.270, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio YASMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.536. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar a las ciudadanas MARIELA JANEETT FRANCO MENCIAS, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, de la siguiente forma SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los quince y SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los últimos de cada mes, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se va aperturar a nombre de la referida ciudadana a favor del adolescente de autos.
SEGUNDO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo del adolescente de autos, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la época.
TERCERO: El progenitor se compromete a cancelar el treinta por ciento (30%), del bono vacacional, una vez se haga efectivo el pago de dicho beneficio al referido ciudadano.
CUARTO: En cuanto a los gastos relativo a uniformes y útiles escolares a favor del adolescente de autos, los progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores para cubrir dichos gastos.
QUINTO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho al adolescente de autos, el mismo goza del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA.
SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.
SEPTIMO: En este mismo actos, las partes solicitan le sean suspendidas las medidas de embargo que pesan sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano ARGENIS DE JESUS ZAMBRANO VALBUENA, decretadas mediante sentencia No. 1570-11, de fecha 29/07/2011, y participadas a la empresa PDVSA, mediante oficio No. 2112-11 de esa misma fechas. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida empresa a los fines de que sirvan suspender las referidas medidas.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas en relación a la obligación de manutención a favor del adolescente de autos, y en tal sentido, solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos a favor de los niños de autos.
Ambas partes solicitan que una vez sea homologado el presente convenimiento, se expidan copias certificada de los mismos.
En la misma fecha se ordeno oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, bajo el N°. 1451-2212 así como al Representante legal de la empresa PDVSA PETROLEOS, bajo el No. 1452-2012, a los fines de suspender las referidas medidas de embargo. OFICIESE.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ01020120001295, y se oficio bajo los Nos. 1451-2012 y 1452-2012.
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA