REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000850
Sentencia Int. N° PJ0102012001285.-
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
Solicitante: WENDY COROMOTO MENCIA CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-13480211, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente: JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas.
Niños y/o Adolescentes: (cuyos nombres se omien confrome al art. 65 lopnna).
Causante: JAIME ALEJANDRO LEAL MONTGOMERY, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15239666.
EMPRESA: PREMECA.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana WENDY COROMOTO MENCIA CAMEJO, antes identificada, asistida por la abogada JOHANNA CAMACHO, antes identificada, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de los niños y adolescentes cuyos nombres se omien confrome al art. 65 lopnna).
, la cuota parte que les pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre, JAIME ALEJANDRO LEAL MONTGOMERY, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15239666.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha once (11) de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción N° 143 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas Estado Zulia, correspondiente al de cujus ciudadano JAIME ALEJANDRO LEAL MONTGOMERY.
- Copia certificadas de las actas de nacimiento de los niños y adolescentes de autos.
- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana WENDY COROMOTO MENCIA CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-13480211, como representante de sus hijos, los niños y adolescentes cuyos nombres se omien confrome al art. 65 lopnna).
, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana WENDY COROMOTO MENCIA CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-13480211, actuando en representación legal y en beneficio de los niños y adolescentes cuyos nombres se omien confrome al art. 65 lopnna).. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo N° 1447-12 a la empresa PREMECA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
• SE ORDENA oficiar bajo N° 0599-12 a la OCC de este Circuito Judicial de Protección, a fin de solicitarle se sirva gestionar por ante la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, AGENCIA CABIMAS, la apertura de una cuenta de ahorros en monto cero (0) a favor de los niños y adolescentes de autos. OFICIESE.-
• Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102012001285.-
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
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