REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VI21-V-2007-000030
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ01020120001298
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Progenitora: DANIELA CECILIA ESPAÑA RUZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.722.253, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. HAIDEE PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.109.
Progenitor: GARY OLIVER HENDERSON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-13.025.657, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente: Abg. YULEXI VILLASANA, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.277.
Hijas: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.
Se inicio el presente asunto de Fijaciónde Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana DANIELA CECILIA ESPAÑA RUZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.722.253, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano GARY OLIVER HENDERSON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-13.025.657, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, 16 de mayo del año dos mil doce (2.012), oportunidad fijada para celebrar Audiencia entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar los acuerdos convenidos y debidamente homologados, se abrió el acto, encontrándose presentes el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, DANIELA CECILIA ESPAÑA RUZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.722.253, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada HAIDEE PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.109, así como la asistencia del ciudadano GARY OLIVER HENDERSON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-13.025.657, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada YULEXI VILLASANA, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.277, ambas partes acuerdan:
PRIMERO: Modificar la cláusula PRIMERA del convenimiento homologado por este Tribunal en fecha 15/10/2012, de la siguiente manera: El progenitor GARY OLIVER HENDERSON MARCANO, se compromete a depositar las cantidades de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas las niñas Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, asimismo, serán depositadas la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES, cuando reciba el beneficio correspondiente por concepto de vacaciones laborales o bono vacacional, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en la cuenta de ahorros No. 010803260200134454, del Banco Provincial.
Ambas partes se comprometen a cumplir fielmente el resto de las cláusulas convenidas, en aras de garantizarles a sus hijas la obligación de manutención
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta No. 0007-0170-08-0060139768, del banco Bicentenario, sean entregadas en su totalidad a la progenitora, ciudadana DANIELA CECILIA ESPAÑA RUZ, y una vez cumplida la entrega sea cancelada dicha cuenta, en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad a lo solicitado y ordena expedir las referidas copias en la forma solicitada. EXPIDASE.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ01020120001298.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
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