REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Cabimas, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VI21-V-2004-000013
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
SOLICITANTE: GARY OVIEDO CONSEJO DE PROTECCION DE LAGUNILLAS.
BENEFICIARIOS: ELIOVER YOGER ROSALES Y JOSE JULIAN ROSALES, de 18 y 19 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente asunto de medida de protección a favor de ELIOVER YOGER ROSALES Y JOSE JULIAN ROSALES, por parte de GARY OVIEDO, quien ejercía las funciones de consejero de protección en Lagunillas, la cual consistía en líneas generales que los padres de dichos menores no estaban en condiciones económicas, para brindarles bienestar a sus hijos, los menores no estaban escolarizados y ELIOVER YOGER ROSALES se encontraba expuesto al abuso sexual ya que permanecía en la calle con adolescentes mayores q el, y pidiendo para comer. Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 2, admitiéndola demanda dándole el curso de ley en fecha 8 de julio de 2004. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 22 de julio de 2004.
Consta en actas auto mediante el cual este Juzgador se aboca a la presente causa de fecha 27 de julio de 2010.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que los ciudadanos ELIOVER YOGER ROSALES Y JOSE JULIAN ROSALES, nacieron el 5 de febrero de 1994 y 16 de mayo de 1995, respectivamente es decir, alcanzaron su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de ELIOVER YOGER ROSALES Y JOSE JULIAN ROSALES, por cuanto ambos son mayores de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ELIOVER YOGER ROSALES Y JOSE JULIAN ROSALES son mayores de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juzgador debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa . Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos ELIOVER YOGER ROSALES Y JOSE JULIAN ROSALES
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, a los dieciséis (16) de mayo de 2012 años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0101012001288, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria
Abg. Carla Fabiola Favalli Rodríguez
CLMG/CFAVALLI/mc
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