REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000863
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
SENT. INT. N°: PJ0102012001282
PARTES: MARISELA DEL VALLE LEAL MORALES Y ROBERT JESUS MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, C.I.No.V-18218807 y V-20255208 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: DEFENSORÍA PUBLICA SEGUNDA ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE EFENSA PYUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, extensión Cabimas.
NIÑA: (CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 lopnna).
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de mayo de 2012, cuando es presentado escrito suscrito por los ciudadanos MARISELA DEL VALLE LEAL MORALES Y ROBERT JESUS MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, C.I.No.V-18218807 y V-20255208 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña CUYO NOMBRE SE OMITE CONFORME AL ART. 65 lopnna).
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la admite y dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos MARISELA DEL VALLE LEAL MORALES Y ROBERT JESUS MARTINEZ ROJAS, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la citada niña:
PRIMERO: El progenitor, el ciudadano ROBERT JESUS MARTINEZ ROJAS se compromete a suministrar a su hija, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora mediante recibo firmado.
SEGUNDO: En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor, el ciudadano ROBERT JESUS MARTINEZ ROJAS aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) para la adquisición de ropa y calzado de su hija, y el juguete será cubierto por ambos progenitores.
TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas en general de la niña, serán cubiertos por ambos progenitores cuando sean requeridos.
CUARTO: El progenitor, el ciudadano ROBERT JESUS MARTINEZ ROJAS aportará los útiles escolares para la cual se fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) para su hija y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes escolares.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, presentado en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos MARISELA DEL VALLE LEAL MORALES Y ROBERT JESUS MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, C.I.No.V-18218807 y V-20255208 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentado en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los QUINCE (15) días del mes de MAYO de dos mil doce ( 2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102012001282.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
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