REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000582
Sentencia Nº PJ0102012001283.-
Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: DELYANNEL ANAIS CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.480.426, domiciliada en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NOLLY FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.926.
NIÑO: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.012, mediante solicitud presentada por la ciudadana DELYANNEL ANAIS CAMPOS ROJAS, asistida por la abogada en ejercicio NOLLY FRANCO, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana ANA MARIA ROJAS DE CAMPOS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.497.131, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de su hijo el niño antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha dos (02) de abril de 2.012, se admitió la presente solicitud incoada por la ciudadana DELYANNEL ANAIS CAMPOS ROJAS, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana ANA MARIA ROJAS DE CAMPOS, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha nueve (09) de mayo de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes la solicitante, ciudadana DELYANNEL ANAIS CAMPOS ROJAS, la ciudadana ANA MARIA ROJAS DE CAMPOS, quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser la Curadora Ad-hoc del niño Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del niño de autos, su acta de opinión, así como la aceptación del cargo de la ciudadana ANA MARIA ROJAS DE CAMPOS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.497.131, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana DELYANNEL ANAIS CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.480.426, domiciliada en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana DELYANNEL ANAIS CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.480.426, domiciliada en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna., a la ciudadana ANA MARIA ROJAS DE CAMPOS, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2.012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL E. COLETTA Q.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012001283.
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL E. COLETTA Q.
CLMG/DC.-
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