REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2011-000659
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102012001264
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: PAOLA CAROLINA CASTELLANO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.583, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. AMELIA AVILA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.442
Parte demandada: NOESTARLINZ ACOSTA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.210.348, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. CARLOS LUIS GONZALEZ ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.220.
NIÑO: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.

Se inició la presente causa en fecha 21 de Septiembre del 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana PAOLA CAROLINA CASTELLANO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.583, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano NOESTARLINZ ACOSTA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.210.348, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 26 de septiembre del 2011, se admitió la presente demanda.
En fecha catorce (14) de mayo del 2012se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, PAOLA CAROLINA CASTELLANO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.583, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadano NOESTARLINZ ACOSTA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.210.348, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento de la siguiente manera:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, como obligación de Manutención para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01050071167071032947,de la entidad Bancaria Banco Mercantil, correspondiente a la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al concepto de Útiles y uniformes Escolares; el progenitor se compromete a cubrir los uniformes escolares en la medida de sus posibilidades, comprendido en la compra de dos (02) pantalones y dos (02) chemises. TERCERO: Para cubrir los gastos de asistencias médicas y medicinas, las mismas serán cubierta por seguro Medico, beneficio otorgado a la progenitora, por la empresa CEVAZ, para la cual labora la misma. CUARTO: Para la época de Navidad y año nuevo el progenitor se compromete a cubrir los vestidos y calzado a la medida de sus posibilidades.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha 14 de Mayo del 2012, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 14 de Mayo del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) de Mayo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012001264

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA


CLMG/DC.ms