REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000790

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta, adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, entre los ciudadanos Carlos Arturo Galviz y Dannielis Felicia Fermín Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.876.853 y V-16.545.642 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “El señor compartirá con su hija, en su día libre a la semana ya que su trabajo no le permite disfrutar mas tiempo con su hija. Convienen en que anualmente sea reajustada la manutención de conformidad con la tasa inflacionario del Banco Central.”. Obligación de Manutención: …”El Señor conviene en realizar el reajuste a la manutención acordada en fecha 16 de mayo de 2011, y esta será por la cantidad de Novecientos (Bs. 900,00) bolívares mensual, fraccionada en cuatrocientos (Bs. 400) bolívares los días 23 y los días 8 será depositado quinientos (Bs. 500) bolívares en la cuenta de Ahorro Nº 01020537960100001241. El Señor le dará un bono Escolar a su hija para comprar uniforme y un bono navideño será dado para comprar ropa y juguetes saliendo ambos padres. A realizarlo y un bono recreacional: le depositara novecientos (Bs. 900,00) bolívares”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López Morales

La Secretaría,


Abg. Marli Luna Luna


José.