REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-000716
SOLICITANTE: MILADI DEL VALLE LOPEZ de ALEMAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.184.430 y por acumulación de la causa, la ciudadana MAGALYS DEL VALLE ADRIAN LUNA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.204.918.
ABOGADO ASISTENTE: Claudiana Malandra e Yldegar García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.897, y en su carácter de Defensor Público el segundo.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, Veintiuno (21) de mayo dos mil doce (2012), siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la MILADI DEL VALLE LOPEZ de ALEMAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.184.430 y por acumulación de la causa, la ciudadana MAGALYS DEL VALLE ADRIAN LUNA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.204.918, actuando la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente, y la segunda en su carácter de represente de los niños SORAYA MAGALYS ALEMAN ADRIAN y CESAR AUGUSTO ALEMAN ADRIAN, de trece y seis (13) y (06) años de edad, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la cónyuge sobreviviente y sus hijos, los ciudadanos MILADI DEL VALLE LOPEZ de ALEMAN, AUGUSTO RAFAEL, SUE KATHERINE, FLORELVYS DEL VALLE, ANA KARINA ALEMAN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.184.430, V-11.856.671, V-11.856.672, V-11.856.670 y V-14.686.654, así como a los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-27.000.070 y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de trece y seis (13) y (06) años de edad, del de cujus AUGUSTO RAFAEL ALEMAN BARRIOS, fallecido ab-intestado en fecha 23-03-2012 y titular de la cédula de identidad N° V-3.469.434, como sus UNIVERSALES HEREDEROS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado únicamente la presencia de la ciudadana MILADI DEL VALLE LOPEZ, de sus hijos y de los testigos aportados por la solicitante, debidamente asistidos de la abogada CLAUDIANA MALANDRA. Se deja constancia que se encuentra presente el defensor Público de Protección, abogado YLDEGAR GARCÍA, en tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego una vez concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MILADI DEL VALLE LOPEZ de ALEMAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.184.430 y por acumulación de la causa, la ciudadana MAGALYS DEL VALLE ADRIAN LUNA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.204.918. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano AUGUSTO RAFAEL ALEMAN BARRIOS, fallecido ab-intestado en fecha 23-03-2012 y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.469.434, a la cónyuge sobreviviente de nombre MILADI DEL VALLE LOPEZ de ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.184.430 y a sus hijos, los ciudadanos AUGUSTO RAFAEL, SUE KATHERINE, FLORELVYS DEL VALLE, ANA KARINA ALEMAN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.856.671, V-11.856.672, V-11.856.670 y V-14.686.654, respectivamente, así como a los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-27.000.070 y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de trece y seis (13) y (06) años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 02:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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