| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, diez de mayo de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000010
 PARTES: RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD   titular de la cédula de identidad N° V-11.853.271 contra la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° V-13.669.453.
 
 MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 
 En el día de hoy, 10-05-2012, siendo las 10:00 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de  REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD   titular de la cédula de identidad N° V-11.853.271 contra la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° V-13.669.453 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 11, 10, 06 y 06 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno, habiéndose constatado la presencia de la partes, debidamente asistidos por la abogada ALEXANDRA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.242 y JANEDY BARAKAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.574, respectivamente, y de la fiscal Sexta del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO, se constituyen en el Despacho del Tribunal  Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merli Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes presentes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno  por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo.  Seguidamente se le otorga la palabra a la parte actora debidamente asistido de su abogado, quien expone: Desistimos del presente procedimiento. Seguidamente, toma la palabra la madre custodio debidamente asistida de abogado: Aceptamos y estamos de acuerdo con el presente desistimiento. Es todo. Por ultimo, solicitamos la homologación del presente desistimiento. En tal sentido, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva esparta, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de La Federación.-
 La Jueza
 
 
 
 Liz Verónica López Morales
 
 
 El Secretario
 Abg. Merli Prieto
 
 En esta misma fecha, a las 12:25 m, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
 
 
 El Secretario
 Abg. Merli Prieto
 
 
 
 
 
 |