REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-000467
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS JOSE BOADA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.304.705, asistida de la Abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ , inscrita en el IPSA bajo el N: 112464, mediante a cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a ella y a su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la Cédula de Identidad N: 24.438.635 así como a ANFER JAVIER JOSE SALAZAR BELLORÍN, LOURISA DE JESÚS SALAZAR BELLORÍN y OSMILA DEL VALLE SALAZAR BELLORÍN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros;13.848.044, 12.674.196 y 16.035.475 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSMAR JOSE SALAZAR NARVÁEZ, quien fuera cónyuge de la solicitante y padre de los referidos hermanos, quien falleció en fecha 10.02.2012 y era titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.831.378; y ratificada como fue la presente solicitud por los ciudadanos ANFER JAVIER JOSE SALAZAR BELLORÍN, LOURISA DE JESÚS SALAZAR BELLORÍN y OSMILA DEL VALLE SALAZAR BELLORÍN, antes identificados asistidos de la Abg. ESTELYS ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el N: 121438, y concluída la evacuación de las testimoniales de las testigos promovidas en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana BELKIS JOSE BOADA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.304.705 , asistida de la Abg. ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ , inscrita en el IPSA bajo el N: 112464. ASÍ SE DECLARA,
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSMAR JOSE SALAZAR NARVÁEZ, quien fuera cónyuge de la solicitante y padre de los referidos hermanos , y falleció en fecha 10.02.2012 y era titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.831.378 a la ciudadana BELKIS JOSE BOADA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.304.705 y a sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la Cédula de Identidad N: 24.438.635, así como a los ciudadanos ANFER JAVIER JOSE SALAZAR BELLORÍN, LOURISA DE JESÚS SALAZAR BELLORÍN y OSMILA DEL VALLE SALAZAR BELLORÍN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros;13.848.044, 12.674.196 y 16.035.475 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez.
Siendo la 1:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez
|