REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000751
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: EGLIS LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N: 19.232.262 y domiciliada en el Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: FRANKLIN CAÑIZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N: 11.824.720 y domiciliado en el Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por petición de la Ciudadana EGLIS LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N: 19.232.262 contra el ciudadano FRANKLIN CAÑIZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N: 11.824.720 en beneficio de los niños (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma y notificada la parte Demandada, se fijó para el día 16-05-2012 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y solo compareció la parte Demandada y la Representación Fiscal, solicitando el Ministerio Público se fijara nueva oportunidad acordándose en conformidad con lo solicitado, y se fijó dicha Audiencia para el día 21-05-2012 a las 9:00 am, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad NO habiéndose constatado la presencia de la parte ACTORA ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial, así como tampoco compareció la Representación Fiscal, solo se encuentra presente el ciudadano FRANKLIN CAÑIZALEZ GARCIA, asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por encontrarse de vacaciones el Defensor Tercero, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, se dió continuidad a la Audiencia, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y solicita la palabra el ciudadano FRANKLIN CAÑIZALEZ GARCIA y expone: “ Manifiesto al Tribunal que desconozco los motivos por los cuales no compareció la Ciudadana EGLIS LOZADA, yo le mandé a decir a ella con su prima CARMEN que vive en frente de su casa que teníamos que venir hoy al Tribunal y no asistió, yo sé que hoy hubo problemas como la vez anterior en la Av. Juan Bautista Arismendi pero eso no puede ser su justificación para no venir al Tribunal, porque entonces como se explica que las dos veces de la Audiencia yo he logrado llegar al Tribunal aunque soy el Demandado y también vengo por esa vía, y ella que es la Demandante y debe ser la primera interesada en asistir no acude, así que con el debido respeto si yo vengo de Puerto Píritu porque trabajo allá , y llegué anoche a Margarita y me quedé en Boca de Río en la misma zona donde vive ella, y estoy pendiente de este Expediente para resolver lo de la filiación con los niños, y vine por la misma Avenida para llegar al Tribunal, es por lo que solicito se cierre este Expediente y si ella quiere que me vuelva a demandar y yo vendré de nuevo, pero no seguiré asistiendo al Tribunal para que ella no acuda, además esto me genera gastos y tiempo porque como expliqué no vivo aquí y debo pedir permiso en mi trabajo, y regresarme hoy mismo, así que solicito se declare el Desistimiento de este Expediente. Es Todo” ” De seguidas tomando en consideración lo manifestado en esta Audiencia, y vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA , es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana EGLIS LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N: 19.232.262 contra del ciudadano FRANKLIN CAÑIZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N: 11.824.720 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los TREINTA (30) dias del mes de Mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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