REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 30 de Mayo de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-000503

Revisado como ha sido este Asunto presentado por la ciudadana TERESITA DE JESÚS ROSALES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.228.168, debidamente asistida por la abogada Katia Regina Mendes Saiago, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 155.272, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo (omitido conforme a la ley), de dieciséis (16) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.430.620, como Heredero de su padre el De Cujus German Rafael Blasco Acevedo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.036.311 y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales o de cualquier cantidad de dinero o asignación que con ocasión al fallecimiento del prenombrado ciudadano le corresponde al precitado adolescente, admitida la misma y vistos los recaudos acompañados, se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana TERESITA ROSALES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.228.168, en beneficio de su hijo, el adolescente (omitido conforme a la ley). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana TERESITA ROSALES ARAUJO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, pueda gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor al precitado adolescente con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano GERMAN RAFAEL BLASCO ACEVEDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.036.311, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Juzgado, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante los organismo correspondientes tanto públicos como privados, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza


Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López




EDD/as