REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 30 de mayo de Dos Mil Doce

ASUNTO: OP02-J-2011-001154

PARTES INTERVINIENTES:

PARTE SOLICITANTE: MERLYS ARACELYS MARVAL QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.840.769 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

Asistencia Legal: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

Se inició el presente Asunto con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MERLYS ARACELYS MARVAL QUIJADA, antes identificada, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hija (omitido conforme a la ley) de 09 años de edad como CARGA FAMILIAR de su hermana la ciudadana MARIELYS DEL VALLE MARVAL QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.930.131. Se admitió la misma y se fijó para el día 21-05-2012 la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad, se presentó la solicitante asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se dio inicio a la Audiencia, y solicitó la palabra la ciudadana MERLYS ARACELYS MARVAL QUIJADA y expuso: “ En este acto manifiesto al Tribunal que desisto de esta Solicitud y pido se me devuelvan los documentos que cursan a los folios 10, 11 y 12 previa su certificación en autos cuyas copias consigno en este acto, y que se cierre este expediente. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana MERLYS ARACELYS MARVAL QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.840.769 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos previa su certificación. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.