REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 152°

La Asunción, 23 de mayo de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000160

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 16-05-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSEPH SCHNITZLER, titular de la cédula de identidad número 84.498.889 asistido de la Abg. YTALIA PEREZ inscrita en el IPSA bajo el N: 76336 y JOANA VIERA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.225.654 asistida del Abg. FRANCISCO GARCIA inscrito en el IPSA bajo el N: 49.925 lograron un Acuerdo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (omitido conforme a la ley). el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ Los padres acuerdan fines de semanas alternos para lo cual el padre buscara a su hijo en el hogar materno el día sábado a partir de las 12: 00 m hasta el lunes cuando lo regrese a su colegio, con pernocta en el hogar paterno, el día del padre o de la madre será disfrutado por el hijo con el progenitor respectivo con pernocta ese fin de semana desde el sábado, el día del cumpleaños del padre o de la madre será disfrutado por el hijo con el progenitor respectivo, en carnaval y semana santa será disfrutado por el hijo en forma alterna, iniciando la semana santa con el padre y carnaval con la madre, alternando los años siguientes, la cual será disfrutada desde el comienzo hasta el final de dichas vacaciones; en vacaciones escolares serán disfrutadas en forma equitativa entre los progenitores previo acuerdo entre los progenitores el inicio de dicho período. En navidad, el niño compartirá con su padre el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre con la madre, alternándose los años siguientes. Ambos padres manifiestan que debido la actividad deportiva que practica su hijo, la ejecución del presente Acuerdo no podrá afectar sus actividades deportivas, entrenamiento o estudios, y de igual manera convienen que en el caso de tener entrenamiento durante el lapso que le corresponda compartir con su padre, él progenitor podrá asistir a dicho entrenamiento, llevarlo o buscarlo al lugar de la actividad. De igual manera, los progenitores acuerdan que en relación a la Medida de Prohibición de Salida del Estado solicitada por el padre como Medida Preventiva Anticipada acuerdan que sea levantada a partir de esta fecha. Asimismo el Ciudadano JOSEPH SCHNITZLER autoriza a su hijo al viaje que realizará a CANADA con ocasión a asistir a la competencia de KARATE con su Profesor EDUARDO RIVEROS. Es Todo.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSEPH SCHNITZLER, y JOANA VIERA MARQUEZ, por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez.

Siendo las 2:30 pm se agrega la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez.