REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación  
 
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción,  23  de mayo  de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2012-000119
 
 
 
   El presente Asunto se inició  por Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,  por petición de la  ciudadana YANEXY  JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N:12.672.041  contra  el ciudadano GUILLERMO LUGO,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.223.501  y en beneficio de los Hermanas (omitido conforme a la Ley),   admitida  la misma  se fijó para el día 12-04-2012  la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  anunciado dicho Acto en la referida oportunidad  compareciendo solo la Parte Actora con la debida asistencia legal,  y se dio por finalizada la Fase de Mediación conforme a lo establecido en el Artículo 470 de la Ley Especial.  En   Auto   de fecha 16-04-2012, se fijó para el día 16-05-2012, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las PARTES  ni por si mismos ni por medio de Apoderados,  solo compareció la  Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público  de esta Circunscripción Judicial,  y se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los  referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia,  solicita la palabra la REPRESENTACION FISCAL y expone: ” En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la referida ciudadana y  tampoco compareció ante el Despacho Fiscal a los fines de  poder realizar el Escrito de Pruebas. Es Todo”   por lo que vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO  el PROCESO, incoado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,  por petición 
 
de la  ciudadana YANEXY  JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N:12.672.041  dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido.  Así se Declara.
 
   Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  veintitres (23) días del mes de mayo del año 2012.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación. 
 
La Jueza
 
 
 
Abg. Eudy Díaz 
 
                                                                                                                       La Secretaria
 
 
                                                                                                               
 
                                                                                                     Abg. Joana Rodríguez. 
 
 
 
 En la misma fecha, siendo las  3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste. 
 
                    
 
                   La  Secretaria
 
 
                                                                                                      Abg. Joana Rodríguez. 
 
 
 
 
 
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